REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001334

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez se aboca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSEFA YDEM ZAMBRANO PERNIA y CLAUDIO ANTONIO DELGADO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nrs° 8.085.405 y 5.436.195, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Corino 1 Sector Santa Barbara carrera 1 con manzana 10 Parcela 7 casa N° 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 metros con terreno ocupado por Dorca de Zambrano SUR: En línea de 30 metros con parcela ocupado por callejón ESTE: En línea de 12 metros con terreno ocupado por Marilin Martínez OESTE: En línea de 12 metros con calle 1 que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación y un local tipo Galpón la primera bienhechuria (La casa de Habitación) consistente en piso de cemento, paredes de bloque techo de platabanda, 4 habitaciones, una cocina, una sala de baño, puertas y ventanas de hierro y metal un tanque con capacidad para 1.000 litros árboles frutales mayores y menores un garaje totalmente frisada y pintada con servicio de aguas blancas de cercada totalmente de bloque ventanas y un portón de hierro y metal la Segunda (local tipo galpón) consistente en piso de cemento, paredes de bloque techo de zinc, 2 baños una división teniendo las medidas de 12 metros de largo por 4 metros de ancho con puertas y ventana de hierro y metal. El valor invertido es la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 79.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y OSACAR SAMUEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos YDEM ZAMBRANO PERNIA y CLAUDIO ANTONIO DELGADO ESCALONA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos