REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016922
Rect.Part. C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR, MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. La ciudadana YRIS LEYDA TORRELLI LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.374.163, debidamente asistida por el abogado Héctor Guedez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 8.821, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 575, folio 288 vto, durante el año de 1.964, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre de la solicitante como “YDRES”, siendo lo correcto “IDRES”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su padre. Fue admitida la solicitud en fecha 17/12/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 08). En fecha 19/01/2.009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 30/06/2.009, compareció la ciudadana YRIS TORRELLI, asistida por el abogado Héctor Guedez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 8.821 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 12). En fecha 06/07/2.009, se dictó auto solicitando los datos filiatorios de la solicitante (f. 15). En fecha 14/07/2.009, compareció la ciudadana YRIS TORRELLI, asistida por el abogado Héctor Guedez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 8.821 y consignó datos filiatorios de la solicitante (f. 17).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana YRIS LEYDA TORRELLI LOZADA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 575, folio 288 vto, durante el año de 1.964, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre de la solicitante como “YDRES”, siendo lo correcto “IDRES”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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