REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016090


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.031 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia, Km 11 via Bobare, calle 1 entre carreras 3 y 8 Valle Campestre, sector Santa Eduviges de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre de 2008, inserto bajo el Nro. 25, kTomo 132 de los Libros de Atenticaciones; con una superficie de Un mil metros cuadrados (1.000 mts.) es decir, veinte metros (20 mts.) de frente por cincuenta (50 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurtais de Jenny Vargas; SUR:Con bienhechurtais de Yusman Antica; ESTE: Con la calle 2 y OESTE: Con la calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: Una habitación, una sala-comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERMES RINCON Y ROSMARY GARCIA, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HECTOR JOSE PEROZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/merysa