REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011473


LA SUSCRITA JUEZ, MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JENNY TERESA RODRIGUEZ OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.447.919 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Rastrojitos, sector José Gregorio Hernández II, con callejón Los Rodríguez, Manzana “D” de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de quinientos sesenta metros cuadrados (560 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con Liliana Mariño; SUR:Con terrenos que son o fueron de José Marin; ESTE: Con Flor Ollarves que es su frente; OESTE: Con Goyo Mesa. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de visopan que consta de dos habitaciones, un baño, techo de zinc, piso de tierra, con árboles frutales y ornamentales, cercados con alambre de púas y estantillos de madera, la casa tiene un áre de construcción de veinte metros cuadrados aproximadamente (20 mts.2). El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F 600,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DESIREE CASTAÑEDA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY TERESA RODRIGUEZ OLLARVES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/merysa