REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-009947

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILANGI MARIA COLMENARES LINARES Y CARLOS EMILIO YAGUA VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.572.878 Y 12.020.799 respectivamente, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Ruiz Pineda I, VB 64 con 10 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de Cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vereda 4 ; SUR:Con casa de Honorio Guedez; ESTE: Con casa de Alexis Torrealba y OESTE: Con casa de Omaira Maribel. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes e bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sala, comedor, una cocina, un baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, cercada toda el área con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE HEREDIA Y ELIZABETH GARCIA, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MILANGI MARIA COLMENARES LINARES Y CARLOS EMILIO YAGUA VIRGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica