REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
Barquismeto, 20 de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-008574

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL AZUAJE QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.433.270 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la calle La Cañada del sector El Turbio de Santa Rosa de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doscientos setenta metros cuadrados (272 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Final de calle La Cañada, que es su frente; SUR: Mercedes Angarita; ESTE: Ruperto Duran y OESTE: Andrés Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bahareque, con techo de zinc, piso de cemento, cercada con pared de bloques que se divide en una habitación, un baño, un lavadero, un garaje, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISAAC REMBERTO DE LA HOZ y MARIA MUJICA, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL AZUAJE QUERALES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/merysa