REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-004731


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECNER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.261.715 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ruezga Sur, vereda 9, sector 6 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Veinte metros cuadrados (20 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 50 meros aproximado a la quebrada de la Ruezga Sur; SUR:Terreno ocupado por la Urbanización La Concordia; ESTE: Terreno ocupado por Carlos Luis Alvarez y OESTE: Terreno ocupado por Katty de de Urruila. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de vidrio, instalaciones eléctricas pro fuera, una habitación, un baño, una sala de recibo y una cocina, cercados en su totalidad con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBANYS GIMENEZ Y ROSMAIRY GARCIA, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HECNER RAMIREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/merysa