REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-003357


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LENIN ANTONIO CADENAS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.522.900, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle Los Pinos, Sector Las Acacias, Sabana Grande, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; para una superficie CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (151,05 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle La Laguna; SUR: Bienhechurias de Ali Sangronis; ESTE: Bienhechurias de Carlos Gomez; OESTE: Bienhechurias de Adriana Montez. Dichas bienhechurías están comprendidas en paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, cerca de pared, enrejado y alambre de púas, constante de cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y garaje. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ANGEL MANZANARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LENIN ANTONIO CADENAS CARRASCO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg