REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000406
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 02/04/2009, los ciudadanos ANGELICA DE LA CRUZ GONZALES DE CAICUTO y GUSTAVO ENRIQUE CAICUTO ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.706.262 Y 8.282.501, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados MARIA DEL CARMEN ALVAREZ LUCENA y GEORGINA TARAZI, Inpreabogado N° 55.167 y 102.029, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 21/05/2009, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio veintinueve (29) del expediente. En fecha 29/06/2009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 30 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGELICA DE LA CRUZ GONZALES DE CAICUTO y GUSTAVO ENRIQUE CAICUTO ALVARADO, por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 01, folio 1vto., en fecha tres (03) de Enero del año 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/dmg