REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-003238

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE ROJAS CARMONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 7.394.459, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 13C, entre calles 49 y 50, casa N° 49-50, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (312,39 M2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 9,00 mts, con la carrera 13C, que es su frente SUR: En línea de 9,00 mts, con terrenos ocupados por Abelardo González ESTE: En línea de 34,69 mts, con terrenos ocupados por Prisciliano Hernández OESTE: En línea de 34,69 mts, con terreno ocupado por Néstor Urdaneta. Dichas bienhechurias consisten en casa de dos niveles, el primer nivel construido con paredes de bloques, con cuatro (4) habitaciones con baño, recibo-comedor, cocina, área de servicio, piso de cerámica, techo de machihembrado, con cuatro (4) habitaciones con baño, sala de estar, terraza. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HELKA TEIXEIRA Y FRANCISCA SIVIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN JOSE ROJAS CARMONA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos