REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016864
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.858.262, de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada JOSEFA PASTORA JIMENEZ DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.436, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento y Matrimonio, las cuales se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3396, folio 10 frente, durante el año de 1.952, la segunda en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 345, folio 84 vto., de fecha 12 de Julio de 1.979, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: En las dos actas, tanto la de nacimiento como la de matrimonio del solicitante aparece errado el nombre de la progenitora del solicitante como “RITA ALVARADO” siendo lo correcto “ROSA ELVIRA ALVARADO URDANETA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y de matrimonio del solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad de ambas partes. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Febrero de dos mil nueve, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, consignar datos filiatorios de de la madre del solicitante, oír declaración de dos testigos y de la ciudadana Rosa Elvira Alvarado, Librar un edicto (f. 33). En fecha 26/02/2009 se dicto auto acordando la devolución de los documentos originales (f 35). En fecha 03/03/2009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 37). En fecha 16/03/2009 diligencio la Abg. Josefa Jiménez de Salas, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luís A. Alvarado, el siguiente documento a fin de consignar Edicto Publicado en el diario EL IMPULSO en fecha 11-03-2009 (f. 39) En fecha 06/04/2009 diligencio la Abg. Josefa Jiménez, consignando datos Filiatorios (f. 42) En fecha 23/04/2009 se dicto auto fijando el quinto día de despacho para oir las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f. 45) En fecha 30/04/2009 Rindieron declaraciones los testigos presentados por la parte interesada. (f 46 y 47) En fecha 20/05/2009 se dicto auto ratificando el auto de fecha 23/04/2.009, en el sentido que hace falta oír la declaración de la ciudadana ROSA ELVIRA ALVARADO (f 48) En fecha 22/05/2009 se dicto auto donde el Tribunal insta al interesado consignar Copia certificada del acta de Matrimonio de Silvio Alvarado con Rosa Elvira Alvarado y los datos filiatorios de Rosa Elvira Alvarado de de Alvarado. Titilar de la cédula de identidad Nº 3.083.251 (f. 49). En fecha 25/06/2009 diligencio la Abg. Josefa Jiménez en donde Consigna recaudos a los fines legales consiguientes (f. 51).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, efectuada por el ciudadano LUIS ALBERTO ALVARADO ALVARADO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 3396, folio 10 frente, durante el año de 1.952; a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 345, folio 84 vto., de fecha 12 de Julio de 1.979, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: En las dos actas, tanto la de nacimiento como la de matrimonio del solicitante aparece errado el nombre de la progenitora del solicitante como “RITA ALVARADO” siendo lo correcto “ROSA ELVIRA ALVARADO URDANETA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg