REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-010439
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO PASTOR LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 5.240.812, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la N° 44 con carrera 32 y 33 casa N° 33, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno de 43.5 metros ocupados por Jesús Pérez y Manuel Sánchez SUR: Terreno de 41.37 metros ocupados por Gladis de Vásquez y Roa Aldana ESTE: Con la calle 44 con 31.30 metros que es su frente OESTE: Terreno de 31.30 metros ocupados por Sabino Amaro y Fernando Juárez. Dichas bienhechurias consisten en casa tipo Rural con las siguientes divisiones cuatro (4) habitaciones amplias, un (1) baño una (1) cocina, una sala comedor, el techo de zinc, toda la casa esta cercada con bloques, puerta de hierro en el frente y el portón, el área total de construcción es de Ochenta y Dos (82 Mts2). El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadana EDUARDO PASTOR LUQUE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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