REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004160


En fecha 27/03/2.009, los ciudadanos GLORIA ANA MARIA DEL GAUDIO DIOTAIUTI, GIUSEPPE DEL GAUDIO FARMETANO, LUIGI DEL GAUDIO DIOTAIUTI y ANA MARIA DEL GAUDIO DIOTAIUTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.376.447, 7.410.204, 7.410.817 y 7.342.112, respectivamente, en su condición de herederos, asistidos por la abogada Miriam Zavarce, Inpreabogado N° 16.878, presentó escrito en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CATERINA DIOTAIUTI DE DEL GAUDIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 257.775, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Diciembre del año 2.003, en esta ciudad de Barquisimeto. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción de la difunta, copia de las partidas de nacimiento de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha 13/05/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: RONY ADELMAR ELIODORO PEREZ GUEDEZ Y GUILLERMINA COROMOTO SALAS FELICE, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana CATERINA DIOTAIUTI DE DEL GAUDIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 257.775, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GLORIA ANA MARIA DEL GAUDIO DIOTAIUTI, GIUSEPPE DEL GAUDIO FARMETANO, LUIGI DEL GAUDIO DIOTAIUTI y ANA MARIA DEL GAUDIO DIOTAIUTI. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CATERINA DIOTAIUTI DE DEL GAUDIO, a los ciudadanos GLORIA ANA MARIA DEL GAUDIO DIOTAIUTI, GIUSEPPE DEL GAUDIO FARMETANO, LUIGI DEL GAUDIO DIOTAIUTI y ANA MARIA DEL GAUDIO DIOTAIUTI, (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° y 150°.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica