REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003009
En fecha 22-03-2009, los ciudadanos ORIANA COROMOTO BARRIOS TORRES, CESAR AUGUSTO BARRIOS TORRES, CARLINA MILEDYS BARRIOS TORRES, CARLOS IGNACIO BARRIOS TORRES y CARLOS ENRIQUE BARRIOS FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.590.455. 13.922.218, 17.852.422,19.590.454 y 4.736.364 y de este domicilio, en sus condiciones de hijos y cónyuge solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ANA JACINTA LOPEZ DE CHAVIEL, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.324.878, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de Diciembre del año 1.993, en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos JOSE CORONADO Y OSCAR RODRIGUEZ, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana MILEDYS COROMOTO TORRES DE BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.756.772, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de Febrero del año 2.009, en esta ciudad dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ORIANA COROMOTO BARRIOS TORRES, CESAR AUGUSTO BARRIOS TORRES, CARLINA MILEDYS BARRIOS TORRES, CARLOS IGNACIO BARRIOS TORRES y CARLOS ENRIQUE BARRIOS FRANCO, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ORIANA COROMOTO BARRIOS TORRES, CESAR AUGUSTO BARRIOS TORRES, CARLINA MILEDYS BARRIOS TORRES, CARLOS IGNACIO BARRIOS TORRES y CARLOS ENRIQUE BARRIOS FRANCO, antes identificados en su condición de herederos de la ciudadana MILEDYS COROMOTO TORRES DE BARRIOS, (Difunta). Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los DIECISIETE días del mes Julio del dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva.
Publicada en su misma fecha y se dejo copia.
La Secretaria MJP/merysa.
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