REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002544
En fecha 27/02/2.009, los ciudadanos JULIA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, SALANGEL MARIA PEREZ RODRIGUEZ, AHIDA CUSTODIA PEREZ RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, MARCOS ALONSO PEREZ RODIGUEZ y MARIELA SOFIA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.758.131, 3.875.244, 7.454.484, 7.468.563, 7.454.483 y 7.989.272, respectivamente, y TEODORO JUAN PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.468.564, en sus condiciones de cónyuge e hijos del hoy difunto JUAN EVANGELISTA PEREZ GIMENEZ, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN EVANGELISTA PEREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 068.269. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN EVANGELISTA PEREZ GIMENEZ (Difunto), copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos deL causante y acta de matrominio. Admitida la solicitud en fecha 13/05/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 35). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: OSCAR LARA Y MARVEN RODRIGUEZ, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JUAN EVANGELISTA PEREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 068.269, quien falleció ab-intestato en fecha 23 de Abril del año 2.002, en la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado La, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JULIA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, SALANGEL MARIA PEREZ RODRIGUEZ, AHIDA CUSTODIA PEREZ RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, MARCOS ALONSO PEREZ RODIGUEZ y MARIELA SOFIA PEREZ RODRIGUEZ, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN EVANGELISTA PEREZ GIMENEZ, a los ciudadanos JULIA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, SALANGEL MARIA PEREZ RODRIGUEZ, AHIDA CUSTODIA PEREZ RODRIGUEZ, CAROLINA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, MARCOS ALONSO PEREZ RODIGUEZ y MARIELA SOFIA PEREZ RODRIGUEZ, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) día del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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