REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2009-000364


Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el abogado TITO LIVIO VOLCANES DAVILA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 21.917, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.454.486, de este domicilio, contra LA Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL, RESORT C.A., en su carácter de aceptante del efecto cambiario, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, representada por su director General, ciudadano LUIS FERNANDO BOHÓRQUEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.317.718, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio para conocer y decidir la solicitud presentada, por cuanto de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción del Estado Mérida. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica