REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-003482
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNI COROMOTO SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7441.511, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja a Carora, Kilómetro 24, entrada a Piedra Colorada, Caserío Padre Diego de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Soraya Sivira; SUR: Con Granja La Ene; ESTE: Con bienhechurias de Rodrigo Parra y OESTE: Con carretera principal de Piedra Colorada. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque y zinc, piso de tierra, techo de zinc, puertas y ventanas de zinc y madera, consta de una pieza cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JONEL HERNANDEZ, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FANNI COROMOTO SIVIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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