REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001546

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.566.895, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 33 entre calles 42 y 43, distinguida con el N° 42-56, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, el cual mide OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 33, que es su frente; SUR: Con inmueble que fue o es de Jesús Velásquez; ESTE: Con inmueble que es o fue de Maritsa Peña; OESTE: Con inmueble que es o fue de Jesús Velásquez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con una (1) habitación, recibo, sala de baño, piso de cemento, techo de zinc, construcción de bloque-frisado. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GREGORY RAMOS y CARLOS ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE LUIS MELENDEZ PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg