REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000621
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZAIDA ROSA MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 6.854.397, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Laguna, Pavía, Calle 2B, casa numero 2B-281, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno en la posesión la Amareña o lagunita de vasquez, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de cuarenta metros, (40 mts), con terreno ocupados por Maribel Rojas y Nancy Rodríguez SUR: En línea de cuarenta metros, (40 mts), con terrenos ocupados por Juan Méndez, con pared de bloque ESTE: En línea de veinticinco metros, (25 mts), con terrenos ocupados por Aura Montes y Maribel Rojas, con cerca de tubo, alambre púas y tela metálica OESTE: En línea de veinticinco metros, (25 mts) con la calle 2B, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de dos cuartos, una sala, un comedor, y un baño, cercada en su alrededor por una cerca de tela y tubos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y RAMON RANGEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZAIDA ROSA MARTINEZ GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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