REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2006-008897
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSENDA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 7.310.597, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio la Vigia Kilómetro 5, cerca de la recuperadora de Chatarra Mosquera, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide aproximadamente DOS MIL CINCUENTA (2,50 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: la avenida circunvalación Norte, que es su frente SUR: Terreno desocupado ESTE: Terreno desocupado OESTE: Terreno desocupado. Dichas bienhechurias consisten por cerca de alambre de púas y estantillos de madera, dos tanques construidos en cemento, para almacenar agua, una pieza de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, corrales para animales de tela metálica y alambre de púas, una laguna para recogerlas aguas de invierno y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA EREU Y FRANCISCO PUERTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSENDA ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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