REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-004271

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO PARRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 2.380.901, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle 20 con esquina del Callejón 1-A N° 1-64, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Septiembre de 2006, registrado bajo el N° 44, Tomo 48, Protocolo Primero (1) con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (282.17 M2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19,48 Mts. Con terrenos ocupados por Martín Mújica SUR: En línea de 19,57 Mts. Con el Callejón 1A ESTE: En línea de 14,28 Mts. Con la Calle 20 (su frente) OESTE: En línea de 14,11 Mts. con terrenos ocupados por Dionisia de Rivero. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso cemento, consta de (4) dormitorios, una sala, un comedor, dos baños, un porche, un garaje, cercada totalmente con bloque, el frente colonial. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y DUGLAS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HERIBERTO ANTONIO PARRA SUAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos