REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001819
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.729.703, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Cercado, Chirgua, sector 2, calle San Antonio con avenida Jacinto Lara, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 638 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11,75 mts con calle San Antonio, que es su frente; SUR: En línea de 33,12 mts con ejidos ocupados; ESTE: En línea de 18,40 mts con Iglesia Evangélica Las Buenas Nuevas; OESTE: En línea de 10,75 mts con calle ciega y 20,10 mts con bienhechuría del señor Antonio Lambraño. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cuatro habitaciones, dos baños, cocina, sala – comedor, tres puertas de metal, ocho ventanas, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MARCHAN y KEILA VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA GUZMAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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