REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000453

La suscrita Juez titular, Mariluz Josefina Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER MARIA SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 6.026.063, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Propatria, vía Duaca, casa numero p-69, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de Catorce metros (14,00 mts) de ancho por Siete metros (7,00 mst) de largo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de diecisiete punto cinco metros (17,5 mts) con la familia Adarfio SUR: En línea de veinticinco punto cinco metros (25,5 mts) familia Adarfio ESTE: Calle 2ª que es su frente, en línea de veinticinco punto cinco metros (25,5 mts) OESTE: Con calle 2 con veintitrés metros (23,00 mts). Dichas bienhechurias consisten en una casa de bahareque, con techo de zinc, con sus respectivas puertas y ventanas, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones con piso de cemento, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS AGÜERO Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ESTHER MARIA SANCHEZ LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Carlos