REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000193

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA MARTINA CASTILLO DE ANTEQUERA Y JOSE ANTONIO ANTEQUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.368.051 Y 3.528.827 respectivamente debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal, sector San Pedrito de la Parroquia Gustavo Vega León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de UN MIL CUARENTA METROS CUADRADOS (1.040 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con casa y solar de Lola Gómez; SUR: Con calle principal, San Pedrito, que es su frente; ESTE: Con callejón real y OESTE:Con casa y solar de Adelaida Molleja. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, sala-comedor, cocina, dos baños, un porche, un corredor, un garaje, diez ventanas de metal, cuatro puertas de metal, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.90.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JOSE ROMERO, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA MARTINA CASTILLO DE ANTEQUERA Y JOSE ANTONIO ANTEQUERA SANCHEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa