REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017265


LA SUSCRITA JUEZ, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CILIA GENARA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°4.196.939, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Miel, sector Caja de Agua de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (322,62 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de Ramón Gil; SUR: Con casa y solar de la familia Faneite; ESTE: Con casa y solar de Julia Rivero; OESTE: Con la calle José Gregorio Hernández, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, porche, corredor, dos puertas de metal, cuatro ventanas de metal, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera y la parte del frente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y JOSE ROMERO, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CILIA GENARA PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa