REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-002836
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: IVELISSE QUERALES GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.334.031, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Gabriela Trovato Spatafora, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 90.166, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, tanto a la solicitante como a los ciudadanos RAMONA MERCEDES GUDIÑO DE QUERALES, HANSEL GERARDO QUERALES GUDIÑO y GRETTEL MARIA QUERALES GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.257.664, V-7.375.925 y V-7.408.929, respectivamente y de este domicilio, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: CERBELION HUGOLINO QUERALES ESCALONA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción. B:) original de acta de matrimonio, C:) original de tres (03) partidas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Francisco Jiménez y Carlos Rodriguez, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: RAMONA MERCEDES GUDIÑO DE QUERALES, IVELISSE QUERALES GUDIÑO, HANSEL GERARDO QUERALES GUDIÑO y GRETTEL MARIA QUERALES GUDIÑO, en su condición esposa e hijos, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CERBELION HUGOLINO QUERALES ESCALONA dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.