REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2007-021199
Los ciudadanos RUBEN DARIO GALÍNDEZ Y HEIDI COROMOTO DAZA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.348.572 y V-15.445.073, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPO y BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 21 de Noviembre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpo y Bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 05 de Marzo del 2009 concurren los ciudadanos RUBEN DARIO GALÍNDEZ Y HEIDI COROMOTO DAZA MEJIAS, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
PRIMERO: En cuanto a la Separación de bienes este tribunal no se pronuncia al respecto por no llenar los requisitos establecidos en la Ley de Registro Público.
SEGUNDO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, RUBEN DARIO GALÍNDEZ Y HEIDI COROMOTO DAZA MEJIAS, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 21 de Diciembre del 2004. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Ofíciese a la Jefatura Civil Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil Nueve.-

El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.



HRPB/BE/rccg.-