REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2007-014840
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARIA TARCISIA BONILLA LINAREZ, EMILIO ANTONIO BONILLA LINAREZ, VICENTA FERRER BONILLA LINAREZ, RAMONA DEL CARMEN BONILLA LINAREZ, LUIS BONILLA LINAREZ, MARIA MAXIMINA BONILLA LINAREZ, MARY CRUZ BONILLA LINAREZ, MANUEL JOAQUIN BONILLA LINAREZ, ALFREDO PASTOR BONILLA LINAREZ y RAQUEL JOSEFINA BONILLA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.535.763, V-2.919.982, V-3.088.186, V-3.088.235, V-3.863.435, V-4.071.527, V-7.304.147, V-7.304.164, V-7.376.935 y V-9.602.062, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NORMA JANETH LINAREZ R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.093, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ANA MARIA LINAREZ DE BONILLA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Originales de Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanos: Nelvis Alexander Morillo Viloria y Xiomara Josefina Guedez Sánchez, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA TARCISIA BONILLA LINAREZ, EMILIO ANTONIO BONILLA LINAREZ, VICENTA FERRER BONILLA LINAREZ, RAMONA DEL CARMEN BONILLA LINAREZ, LUIS BONILLA LINAREZ, MARIA MAXIMINA BONILLA LINAREZ, MARY CRUZ BONILLA LINAREZ, MANUEL JOAQUIN BONILLA LINAREZ, ALFREDO PASTOR BONILLA LINAREZ y RAQUEL JOSEFINA BONILLA LINAREZ, en su condición de hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANA MARIA LINAREZ DE BONILLA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.


El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/rccg
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. BIANCA ESCALONA.