REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000357

Los ciudadanos JOSE VERA GALLARDO y JOVITA ESPINEL ATUESTA, venezolanos ambos por naturalización, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.965.680 y V-22.332.694 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 30 de Marzo de 2009, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSE VERA GALLARDO y JOVITA ESPINEL ATUESTA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 1995. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 26, folio 27 fte. año 1995. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, La Secretaria Acc,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.


HRPB/BE/ij.-



LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.