REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KN04-X-2009-000046
DEMANDANTE: YRMA MERCEDES ZUBILLAGA DE SEQUERA.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE LLARENAS PEREZ
MOTIVO: INHIBICION (JUICIO POR DESALOJO)
Mediante acta de fecha 19 de Junio de 2009, la Dra. LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto KP02-V-2009-001312, relativo al juicio por DESALOJO, interpuesto por la ciudadana YRMA MERCEDES ZUBILLAGA DE SEQUERA, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE LLARENAS PEREZ, conforme con lo previsto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, para su distribución en los Juzgados de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial.
En fecha 30 de Junio de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en este Despacho, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. De lo anteriormente trascrito, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Dra. LUZ MARIA VILLARROEL, mediante acta de fecha 19 de Junio de 2009, se inhibió de seguir conociendo el juicio por Desalojo, interpuesto por la ciudadana YRMA MERCEDES ZUBILLAGA DE SEQUERA, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE LLARENAS PEREZ, en virtud de considerarse injuriada y amenazada en las exposiciones realizadas en forma escrita y verbal por el abogado WILFREDO SILVA DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.421, con motivo de escrito de fecha 20 de Abril de 2009, en donde acusa a la Juez de coparticipe de Fraude Procesal, por Colusión. Asimismo, se observa que la juez inhibida invocó la causal prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.
Ahora bien, analizadas como han sido las copias certificadas que acompañan el presente cuaderno separado, y evidenciándose en autos que la Juez Inhibida solo consignó Copia Certificada del libelo de demanda junto con el Poder otorgado al abogado WILFREDO SILVA DIAZ, en la causa signada con el N° KP02-V-2009-001312, se hace pertinente señalar que este no puede ser considerado como demostrativo de la injuria o una amenaza válida para la procedencia de la inhibición y dado que la Juez no presentó otros medios probatorios de los cuales se desprendan los hechos alegados como fundamento de su inhibición, quien juzga considera que lo procedente es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-V-2009-001312, referente al Juicio por Desalojo, interpuesto por YRMA MERCEDES ZUBILLAGA DE SEQUERA, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE LLARENAS PEREZ.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil, con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que proceda a su distribución al Juzgado de Municipio a quien correspondió conocer por distribución. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B.
Abg. Bianca Escalona.
Seguidamente se libraron oficios Nros. 0900-1810 y 0900-1811.
HRPB/BE/rccg
C E R T I F I C A C I O N: La suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original. Fecha up supra.
La Secretaria Acc.,
Abg. Bianca Escalona.
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