REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-002866
Vista la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado por la Abogado MARIA MERCEDES FERNANDEZ, actuando en su carácter de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES 747, C.A. contra la ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ, este Tribunal observa que la parte actora no cumplió con la resolución signada con el Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su Articulo 1º, expresado en el auto de fecha 15/07/09, igualmente el actor no consignó los originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Y lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes………”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por la Abogado MARIA MERCEDES FERNANDEZ, actuando en su carácter de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES 747, C.A. contra la ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
La Secretaria Acc,

Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 2:12 p.m.
HRPB/BE/ij.-