REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2009-000276

Visto la TRANSACCION celebrada en fecha 22-02-2009, por los Abogados en ejercicio ELIJAIN EDUARDO TORRES PEREZ y VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.883 y 53.152, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de las partes intervinientes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito personalmente por el Abogado ELIJAIN EDUARDO TORRES PEREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano JULIO ANTONIO BRITO CLEMENTE, y por el Abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa AGROCENTRO 2000, C.A., quienes tal y como constan en el Poder que les fue otorgado y que riela en los folios 5, 6 y 106 del presente expediente, tienen facultad expresa para transar en nombre de sus representados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE. ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.