REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001531
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA NATIVIDAD PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.876.926, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide 18 metros de largo por 9 metros de ancho, lo que da una superficie total aproximadamente de Ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 M2), con un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA NATIVIDAD PALMA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARORITA SECTOR EL MOLINO, VÍA PRINCIPAL, CASA S/N, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechuria de Yolanda Marchan, SUR: Con sector El Molino, ESTE: Con vía Principal y OESTE: Con bienhechuria de Rosa Mijares. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.
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