REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016380
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos FRANCYS JOSEHILMAR QUERALES CAMARILLO, RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO, MARIA EUGENIA QUERALES YAJURE y HILDA ELVIRA CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.700.673, V.- 12.701.563, V.- 16.643.560 y V.- 4.376.846, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARIO NICOLAS BRICEÑO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 113.823; para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE RAMON QUERALES, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de acta de defunción, 2.- original del acta de matrimonio, 3.- tres (3) originales de las partidas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, de los ciudadanos MARIO NICOLAS BRICEÑO ORELLANA y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RIOS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastantes y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos FRANCYS JOSEHILMAR QUERALES CAMARILLO, RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO, MARIA EUGENIA QUERALES YAJURE y HILDA ELVIRA CAMARILLO, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE RAMON QUERALES, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
HRPB/BE/Chaus3.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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