REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2008-014865
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: VICTORINO DE JESUS FALCON CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.450.091, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente veintitrés metros de frente (23,00 mts2) por ochenta metros de fondo (80,00 mts2); dando un área aproximada de un mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (1.840 mts2) y tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: VICTORINO DE JESUS FALCON CHAVEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO SECTOR ENELBAR FINAL CALLE LOS AYAMANES, DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle en proyecto, que es su frente, SUR: Terrenos ocupados por Rosa de Marín, ESTE: Con terrenos ocupados por Josefina Gómez y OESTE: Con terrenos ocupados por Edinson Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. BIANCA ESCALONA.