REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-004803

SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCION:


La ciudadana ELECIA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 5.238.909, de este domicilio, expone que en fecha 19-03-2007 solicito la interdicción de su hermano JOSE TERESO GARCIA, venezolano, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº 13.842.694, por cuanto el mismo padece de Ceguera Congénita Bilateral, en la actualidad de acuerdo a la valoración no hay evidencia de trastorno mental. Sin embargo su condición de invidente, incide en su desenvolvimiento social- emocional. Y quien se encuentra bajo su responsabilidad desde que fallecieron sus padres, según consta en informe médico emanado de la Unidad Psiquiatrita de Agudos, lo cual lo incapacita para la actividad laboral.
Fundamenta su acción en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y, solicita que se le designe como tutor a su hermana ELECIA COROMOTO GARCIA. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSE TERESO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 13.842.694.
Se designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana ELECIA COROMOTO GARCIA, Titular de la cédula de Identidad Nº 5.238.909. Como PROTUTOR al ciudadano MARTIN SEGURA, Titular de la cédula de Identidad Nº 3.758.513 y, a los ciudadanos RAFAEL CIRILO FREITEZ, MARIELIS YUJANYS MENDOZA, YARIMA PASTORA MENDOZA, OLDINAR DEL CARMEN SOTERANO DE CUELLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. 1.273.202, 2.034.951, 11.791.022 y 13.269.426 respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los once días del mes de Febrero del dos mil diez. Años 199° y 150º.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en su misma fecha a las 10:20 a.m.

HRPB/BMET/Lndm.