REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KN02-X-2009-000020
En fecha 18 de Junio de 2009, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el N° KP02-S-2009-0007883.
En fecha 22 de Julio de 2009, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir ENEMISTAD, entre su persona y la Abogada YOSEPH CRISTINA MOLINA CARUCI, quien actúa como Apoderada del solicitante.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada del libelo, del Poder, así como de la sentencia dictada por la alzada, en donde fue declarada Con Lugar la inhibición, lo cual se evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199º y 150º

El Juez
La Secretaria Acc,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
Abg. Bianca Escalona