REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-003715
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 20-07-2009, por la abogado en ejercicio SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.137, en el presente juicio por DESALOJO, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por la abogado SOUAD ROSA SAKR SAER, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS RAFAEL NELO, parte actora en el presente juicio, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 7 y 8 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada una vez sean consignados los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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