REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003964
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LILIANA CONCEPCION RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-12.243.664, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILIANA CONCEPCION RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VILLAS DEL NAZARENO, AUTOPISTA VÍA QUIBOR, KILOMETRO 8, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE Terrenos que son o fueron ocupados por Gregorio Perozo.; SUR: Calle 6, que es su frente; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Evaristo Ferrer; OESTE: Terrenos que son o fueron de Zuleima Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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