REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-010672
La Ciudadana GINA MEMECA DI MATTIA DE VILLANUEVA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.444.136, actuando en beneficio de sus hijos JORGE ELIAS y MARIA LAURA VILLANUEVA DI MATTIA y la ciudadana ANA JULIA CARRAZCO, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JORGE ELIAS VILLANUEVA ORTIZ (esposo de la solicitante), ya que por error se omitió colocar que deja Tres (03) hijos por nombres: “JORGE ELIAS y MARIA LAURA VILLANUEVA DI MATTIA, menores de edad, y ANA JULIA VILLANUEVA CARRAZCO, mayor de edad. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA RECTIFICAR EL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JORGE ELIAS VILLANUEVA ORTIZ, en el sentido que figure que deja Tres (03) hijos por nombres: “JORGE ELIAS y MARIA LAURA VILLANUEVA DI MATTIA, menores de edad, y ANA JULIA VILLANUEVA CARRAZCO, mayor de edad.- En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 224, Folio 112 fte., durante el año 2000. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º y 150º.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona..
HRPB/BE/Loreand
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-