REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH01-M-2001-000130

PARTE: Abogada BIANCA ESCALONA, en su carácter de Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Vista la inhibición planteada por la Abogada BIANCA ESCALONA, en su carácter de Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, relacionada con el juicio signado con el Nº KH01-M-2001-000130, juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), intentado por JULIO E. RAMIREZ ROJAS contra: JULIO RAMON VASQUEZ, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que en fecha veintiséis de noviembre de 2008 fui nombrada por este Tribunal como Defensora Ad-Litem de los Herederos desconocidos del Causante, ciudadano JULIO RAMÓN VÁSQUEZ parte Demanda en la Presente Causa.
En fecha 10 de Junio del presente año, la Secretaria Accidental levanto Acta de Inhibición, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Secretaria Accidental BIANCA ESCALONA, en su carácter de Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que en fecha veintiséis de noviembre de 2008 fui nombrada por este Tribunal como Defensora Ad-Litem de los Herederos desconocidos del Causante, ciudadano Julio Ramón Vásquez parte Demanda en la Presente Causa.

Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Abogada BIANCA ESCALONA, en su carácter de Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre el juicio signado con el Nº KH01-M-2001-000130, juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en ella una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda la designación como Secretario Accidental al asistente LUIGI SOSA, en el libro de Actas, a los fines de la continuación del presente juicio.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años. 199° y 150°.

El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

Publicada a la presente fecha.


HRPB/LAAE/jysp.