REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-002427
Vista la demanda por DESALOJO, presentada por el Abogado JULIO JOSE VILLAMIZAR BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.792, actuando en representación de las ciudadanas MARIELA JOSEFINA BARRETO CISNEROS, BEATRIZ CELINA BARRETO CISNERO, ANA ROSA BARRETO CISNERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.877.950, 4.385.499 y 7.460.318, respectivamente, este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Y lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes………”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el Abogado JULIO JOSE VILLAMIZAR BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.792, actuando en representación de las ciudadanas MARIELA JOSEFINA BARRETO CISNEROS, BEATRIZ CELINA BARRETO CISNERO, ANA ROSA BARRETO CISNERO, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
La Secretaria Acc,

Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/ij.-