REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: KH01-X-2009-000120



PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES SAN-HUR MOTOS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09/03/2006, bajo el N° 71, Tomo 187-A, representada por su Presidente, ciudadano ALOICIO SIDAMEY SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.971.491 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: BIKERLAND MOTOS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/10/2007, bajo el N° 5, folio 26, Tomo 65-A, representada por su Presidente, ciudadano JAVIER JOSE CORDERO ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.415.584 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INHIBICION DEL ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

En fecha 07/07/2009, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, recibió proveniente de la URDD CIVIL el presente asunto, por corresponderle su conocimiento, conforme el orden de distribución, dándosele entrada el día 08/07/2009 y fijándose para decidir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.


Vista el Acta de INHIBICION cursante a los folios 01 y 02, del presente Cuaderno Separado, la cual fue suscrita por el ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en fecha 22/06/2009, y a través de la que manifiesta lo siguiente:


"…en fecha 18 de Febrero del 2009 dicte SENTENCIA en la cual se declaró INADMISIBLE LA DEMANDA, ya que este Juzgado observo que la vía o el procedimiento invocado por la parte actora para tramitar las pretensiones principales, es la intimatoria, cuya regulación se encuentra prevista en el Libro III, Título II, Capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, es claro que dichas disposiciones dotan al Juez de facultades para controlar –a limine-, los requisitos que debe contener la demanda, como una especie de “despacho saneador, sentencia esta que fue apelada por la actora, creándose el asunto N° KP02-R-2008-000173 y por decisión de fecha 25-05-2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, declaró Con Lugar el Recurso de Apelación. Y revoca sentencia de fecha 25-05-2009, y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… omisis…”



Con fundamento en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y tal como se desprende del acta parcialmente transcrita anteriormente, el Juez de la Primera Instancia procedió a INHIBIRSE en esta causa, alegando que previamente se pronunció en el Asunto Principal, al dictar sentencia que declarara INADMISIBLE la presente demanda, conforme consta de copia certificada de dicho fallo que riela a los folios 05 al 09 de este Expediente. Igualmente, junto con su Acta de Inhibición, el Juez HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, adjuntó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el 25/05/2009, tal como se observa a los folios 10 al 20, de la que también él hace mención en el acta up supra transcrita, que declarara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora y que REVOCO la sentencia dictada por él, aludida al principio de este párrafo.

MOTIVA

En observancia de, tanto lo expuesto por el Juez Inhibido en el acta que up supra fue en parte transcrita, quien fundamentó la misma en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como de los recaudos ya mencionados y descritos que cursan en el presente asunto, obliga a este Sentenciador a declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por haberse fundamentado en causal que la hace procedente, y así se decide.


DECISION


Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-M-2009-000032, contentivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto por la firma mercantil INVERSIONES SAN-HUR MOTOS, C.A., debidamente representada por su Presidente, el ciudadano ALOICIO SIDAMEY SANCHEZ GARCIA, en contra de la firma mercantil BIKERLAND MOTOS, C.A., en la persona de su Presidente JAVIER JOSE CORDERO ARCAYA, todos arriba identificados. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia, con oficio al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-M-2009-000032.

Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea agregada al Libro respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (9) días del mes de Julio del año 2009.

EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha, a las 11:10 a.m. Expediente N° KH01-X-2009-000120. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 351/2009, 352/2009, 353/2009 y 354/2009, a través de la URDD con Oficio N° 350/2009.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS