REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º



ASUNTO: KH02-X-2009-000072


PARTE DEMANDANTE: LUIGIA PASSARIELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.511.355 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.257.

PARTE DEMANDADA: NORBELIA DEL CARMEN SARCOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.372.365.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICION DE LA ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).



SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, provenientes de la URDD por corresponderle el turno según la distribución de dicho órgano, en fecha 28/07/2009, dándole entrada el 29/07/2009 y fijándose para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, vista el Acta de INHIBICION planteada por la ABG. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, la cual cursa al folio 01 del presente Cuaderno Separado, la cual se transcribe a continuación:



“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.879, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la Abogada LUISA PASSARIELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.257, contra la ciudadana NORBELIA DEL CARMEN SARCOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.372.365 y de este domicilio, por unirme lazos de amistad con la parte actora Abogada MAGALY ALVAREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.534, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe dicho ciudadano, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D., del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia de la circunscripción judicial del Estado Lara…”



Tal como alega en su acta la Juez de Primera Instancia, y como se observa en autos, a los folios 03 al 13, riela copia certificada del libelo de la demanda por intimación de honorarios profesionales, interpuesta por la ABG. LUIGIA PASSARIELLO, arriba identificada, debidamente asistida en ese acto por el ABG. LUIS ALFREDO SALDIVIA, de Inpreabogado N° 90.024, en contra de la ciudadana NORBELIA DEL CARMEN SARCOS RODRIGUEZ, también ya identificada; y al folio 14 copia certificada del poder apud acta que fuera conferido por la actora a las abogadas en ejercicio, CARMEN MAGALY ALVAREZ y CARMEN ROSALIA ALVAREZ, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 19.534 y 126.110, respectivamente. Igualmente, la Juez MARILUZ JOSEFINA PEREZ, fundamentó su inhibición en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que le unen lazos de amistad con la primera de las abogadas nombradas como apoderadas de la parte demandante.


MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en su acta, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la cual adujo que existe amistad entre ella y la Profesional del Derecho, ABG. MAGALY ALVAREZ, quien es apoderada de la parte actora, y que el hecho de que esa circunstancia la imposibilita para actuar y decidir de manera equitativa entre las partes en juicio, aunado a que puede anular su objetividad, la cual debe prevalecer a la hora de la decisión, lo que se evidenció de los recaudos que ésta anexó a su acta cursantes a los autos, aún cuando dicha causal la releva de pruebas, es por lo que este Juzgador procede en consecuencia, a declarar CON LUGAR la inhibición planteada por dicha Juez, y así se decide.


DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-V-2008-001479, contentivo de juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por la Abogada LUIGIA PASSARIELLO en contra de la ciudadana NORBELIA DEL CARMEN SARCOS RODRIGUEZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-V-2008-001479.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de 2009.

EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha, a las 11:10 a.m. Expediente N° KH02-X-2009-000072. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 406/2009, 407/2009, 408/2009 y 409/2009, a través de la URDD con Oficio N° 405/2009.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS