REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH03-X-2009-000109


DEMANDANTE: Carmen Yolanda Camacho Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.601.342, de este domicilio.

DEMANDADO: Firma Mercantil Cal Sarare, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación de Calera Las Trinitarias Hermanos Mendoza C.A., en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03/09/1980, bajo el Nº 48, Tomo 1-F, protocolizada posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16/08/2005, insertado bajo el Nº 23, Tomo 45-A, representada por su presidente ciudadana Thania Mendoza Aguilar, titular de la Cédula de Identidad N° 7.465.806.

MOTIVO: Reivindicación (Inhibición por el Abogado Oscar Eduardo Rivero López, Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el Abg. Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2009-000380, contentivo de juicio por REIVINDICACIÓN interpuesto por la ciudadana, CARMEN CAMACHO, en contra de la firma mercantil CAL SARARE C.A., mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, parte demandada, con motivo de la denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales por dicho ciudadano, por cuanto en fechas 05-11-2007 y 12-11-2007, respectivamente hicieron acto de presencia ante el tribunal las Inspectoras Dras. YUVITMAR AYALA y BELKIS MORENO, comisionadas según memoranda Nros IGT-1784-07 y 1782-07, respectivamente, a fin de realizar investigación por la denuncia de aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representaba en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462; KP02-V-2007-000874; KP02-V-2006-002989; KP02-R-2007-000394 y KP02-M-2006-000391. Y en aras de una sana administración de justicia, se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

Motiva

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos acompañados en copias certificadas contentivas del poder otorgado por la ciudadana THANIA MENDOZA AGUILAR, actuando en su condición de Presidenta de la firma Mercantil CAL SANARE, C.A., a el Abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, las memoranda presentadas ante las Inspectoras de Tribunales BELKIS MORENO y YUVITMAR AYALA, con los I.G.T.- Nros.1782-07 y 1784-07, y en especial la denuncia presentada por el Ciudadano Abg. PASTOR JOSÉ MÚJICA RINCONES contra el Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, posteriormente este tribunal por auto mejor proveer ofició al Juez Inhibido a los fines de que enviaran copia certificada de las actuaciones del asunto principal asignado con el Nº KP02-V-2009-000380, contentivo de juicio de REIVINDICACION, en las cuales se desprenda con exactitud el nombre de las partes, quiénes son sus apoderados judiciales, en qué fecha se interpuso la demanda y en qué fecha se introdujo el poder del abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, como apoderado de la parte demandada, al cual se inhibe en esta causa el juez indicado.

En fecha 13 de julio de 2009 el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en cumplimiento a lo solicitado a través del Oficio No. 331/2009, envía recaudos e informa a esta alzada con el Ofició Nº 1421; lo siguiente:

• Copia certificada del libelo de la demanda principal con el Nº KP02-V-2009380, relativo a REIVINDICACION, intentado por la ciudadana CARMEN CAMACHO, contra la empresa CAL SARARE C.A.
• La fecha de la demanda fue interpuesta el 29 de enero de 2009
• Copia certificada de certificada del referido poder.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que el poder que acredita la representación del abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, en el asunto Nº KP02-V-2009380, el cual se constata que fue otorgado con anterioridad a la interposición de la demanda (de fecha 29 de enero de 2009) y fue incorporado a los autos luego de la admisión de la demanda, aunado a que existe con anterioridad decisión de inhibición dictada por este Superior Segundo en el asunto KH03-X-2008-000105, en el cual este Juzgado dictó sentencia en fecha 27/10/2008 decisión sobre la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara al referido abogado y la cual fue declarada con lugar.

En razón de esto es necesario citar el Artículo 83 del Código de Procedimiento Civil el Cual señala:

“… No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el articulo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio a solicitud de parte…”

De la norma parcialmente transcrita, ha señalado nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional en decisión de fecha 09-08-2000 con Ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta; caso Keneth en regulación de competencia, exp. Nº 00-0676, S.N°0924; “Que el espíritu del Atr. 83 de C.P.C…, fue poner fin a la practica perjudicial en el proceso de aprovechar la existencia de una casual de recusación entre el juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer de nuevo en otro proceso distinto en el cual el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado…”.

Ahora bien, conforme al espíritu y propósito de la norma parcialmente citada y jurisprudencia comentada, es el abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, quien debe abstenerse de ejercer su representación en razón a que existe con anterioridad decisión declarada con lugar en la cual el Juez Oscar Eduardo Rivero López se le inhibe al referido abogado por las mismas razones tanto de hecho como de derecho, por lo que su representación en la causa signada con el Nº KP02-V-2009-000380, no ha debido admitirse, en consecuencia la Inhibición planteada no debe prosperar. Y así se decide.-

Decisión

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA SIN LUGAR, la inhibición planteada. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, a el Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2009-000380.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio del 2009.
El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha 20 de julio de 2009, a las 11:30 a,m. Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 374/2009, 375/2009, 376/2009 y 377/2009 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 378/2009
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas.