REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000730
PARTE DEMANDANTE: REGINO ANTONIO AGUILLON GONZÁLEZ y AMINTA ELENA HUERTA DE AGUILLON, venezolanos, mayores de edad, casados, (cónyuges entre sí), titulares de las cédulas de identidad números V-2.879.195 y V-1.688.503, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ana Santander Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.955.621, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.497.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (CONSTITUCIÓN DE HOGAR)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la presente demanda interpuesta por los ciudadanos Regino Antonio Aguillon González y Aminta Elena Huerta De Aguillon, arriba identificados, mediante la cual solicitan la Constitución de Hogar, en base a su voluntad la de constituir el inmueble identificado en el libelo de la demanda en Hogar para ello; la cual es recibida por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de resolver la Regulación de Competencia interpuesta por la ciudadana Abogada Luz Marina Villarroel, en su condición Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remito el asunto bajo oficio N° 544, a la URDD CIVIL-LARA, a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal para decidir observa:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución. Así se declara. Désele salida bajo oficio.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remitió constante de veinticuatro (24) folios útiles a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, bajo oficio N° 1.691-09.
La Secretaria,
FDR/tsj
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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