REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH02-X-2009-000052


PARTE DEMANDANTE: AGUSTINO HONORATO V.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada MARÍA ISABEL BERMUNDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IGLESIAS Y COLMENARES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: abogado JHOEL SAÚL ORTEGA
MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I

DE LA INHIBICIÓN:

En fecha 09 de junio de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de diez (10) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por la MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que aparece en el presente asunto (folio 01) en los siguientes términos:

“(…)La suscrita Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de seguir conociendo la presente solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por el ciudadano AGUSTO HONORATO V., contra la empresa INVERSIONES IGLESIS Y COLMENARES, apoderado judicial MARÍA ISABEL BERMUNDEZ, por cuanto emitió opinión al haber dictado auto interlocutoria en fecha 17/04/2008 sobre la oposición efectuada por la parte demandada y haber sido anulado dicho fallo según decisión dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/05/2009, lo cual está previsto como causal de Inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en el asunto signado con el N° KP02-V-2007-0004452, contentivo, circunstancia esta que afecta mi objetividad, en tal sentido confiero que encuentro incurso en la causal de inhibición del ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil por lo que a los fines de salvaguardar el debido proceso y las normas de equidad e imparcialidad procedo a inhibirme de la presente causa anexo copia certificada del acta de inhibición de la decisión emitida por el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Laral.(…)”

Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos, el Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión al haber dictado auto interlocutoria en fecha 17/04/2008, lo cual este Tribunal constata de los recaudos presentados por la Jueza de Primera Instancia que se inhibe, los cuales llevan a este Tribunal a considerar que la presente inhibición se encuentra hecha en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dra. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Una vez que consten en autos el oficio consignado deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publicada en su fecha a las 3:43 pm,LS . Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 3:43 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA,

ABOGADO, SARAH FRANCO CASTELLANSO






SFC/im