REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC01-X-2009-000005
PARTE ACCIONANTE: SAAB SAAB ZANDRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.732.960, de este domicilio
PARTE ACCIONADA: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I
DE LA INHIBICIÓN:
En fecha 20 de Julio de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de once (11) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por el Abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteada en los siguientes términos:
“…El suscrito Abogado SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de conocer el presente recurso de amparo intentado por la ciudadana SAAB SAAB ZANDRA quien es hija de la ciudadana SAAB YCLAS, a la cual me le inhibí por enemistad manifiesta el día 10 del mes de febrero de 2005, en el asunto N° KCO02-X-2005-000005, juicio de cumplimiento de contrato intentado por el ciudadano DESMEROPIAN GARBIS contra la empresa White Banana Cream, C.A, en virtud de que la expresada SAAB YCLAS interpuso una denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, de quien se hizo también solidaria la recurrente, al tener conocimiento este Juzgado que la misma ha emitido conceptos alusivos a mi persona dudando de mi imparcialidad y objetividad, circunstancia que impide conocer el presente caso, donde figura la ciudadana SAAB SAAB ZANDRA, todo con la finalidad de resguardar la majestad del poder judicial, ya que no existe confianza de parte de la recurrente de que conozca dicho caso, lo cual se refleja también en el escrito suscrito por la misma donde solicita mi inhibición. Todo ello afecta, mi ánimo de conocer la presente causa, máxime que todo justiciable tiene derecho al acceso a una justicia imparcial, tal como lo contempla el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Mercantiles o Pacto de San José.- En consecuencia, fundamento la presente inhibición en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-…”
Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
En el caso de autos la Juez que se inhibe de conocer el amparo constitucional identificado con el Nº KP02-0-2009-56, fundamenta su inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta, lo cual este Tribunal considera sanamente apreciado en el caso de marras por las declaraciones realizadas en el acta suscrita por el juez que se inhibe, las cuales se encuentran hechas en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiún (20) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:50 a.m.
La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 10:50 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.
La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellanos.
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