REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimetoveinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH01-X-2009-000124

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO FERREIRA venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 3.868.979
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado RAFAEL EDUARDO ALVARADO FONSECA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.751.
PARTE DEMANDADA: LAURA FERREIRA DE FERRERA. venezolana titular de la cédula de identidad N° 7.355.079
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: abogado ALIRIO VILLEGAS VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 3798.
MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I

DE LA INHIBICIÓN:

En fecha 09 de julio de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de catorce (14) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por el DR. HAROLD RAFAEL PAREDES B, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que aparece en el presente asunto (folio 01) en los siguientes términos:

“(…) el suscrito Abogado HAROLD RAFAEL PAREDES B, , Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa seguir conociendo la presente solicitud de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO FERRERIA, parte demandada LAURA FERRERIRA DE FERRERA Por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, apoderado judicial de la parte demandante RAFAEL ALVARADO FONSECA, apoderado judicial de la parte demandada MARÍA ISABEL BERMUNDEZ, por cuanto emitió opinión al haber dictado sentencia definitiva de fecha 04/08/2008 esta fue apelada por la parte actora, creándose el asunto n° KP02-R-2008-1213, y por decisión de fecha 25/05/2009, esta alzada declaró con lugar la apelación y como quiera que ya emitió pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en la referida causa, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15° DEL artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la reza “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa” en tal sentido confiero que encuentro incurso en la causal de inhibición del ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil por lo que a los fines de salvaguardar el debido proceso y las normas de equidad e imparcialidad procedo a inhibirme de la presente causa anexo copia certificada del acta de inhibición de la decisión emitida por el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Laral.(…)”

Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos, el Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por dictado sentencia definitiva en fecha 04/08/2008, lo cual este Tribunal constata de los recaudos presentados por la Jueza de Primera Instancia que se inhibe, los cuales llevan a este Tribunal a considerar que la presente inhibición se encuentra hecha en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. HAROL RAFAEL PAREDES B., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Una vez que consten en autos el oficio consignado deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los hicieseis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación Publicada en su fecha a las 1:10 pm, LS . Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 1:10 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA,

ABOGADO, SARAH FRANCO CASTELLANSO






SFC/im.