REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
En fecha 29 de Junio del 2009, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano JOSE RAMIRO DE LA GALA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.333, asistido por la abogado KARLA ANDREINA MILITO MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 133.228, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana MANUELA DE LA GALA DE ANTONIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.433, quien compareció en fecha 06 de Julio de 2009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
En fecha 29 de Junio del 2009, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano JOSE RAMIRO DE LA GALA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.333, asistido por la abogado KARLA ANDREINA MILITO MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 133.228, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija CAMILA DE LA GALA ISTILLARTE, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana MANUELA DE LA GALA DE ANTONIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.433, quien compareció en fecha 06 de Julio de 2009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña CAMILA DE LA GALA ISTILLARTE, a la ciudadana MANUELA DE LA GALA DE ANTONIELLO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) día del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-007395
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
En fecha 29 de Junio del 2009, admite este Tribunal solicitud suscrita por el ciudadano JOSE RAMIRO DE LA GALA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.333, asistido por la abogado KARLA ANDREINA MILITO MONTES DE OCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 133.228, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a su hija CAMILA DE LA GALA ISTILLARTE, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana MANUELA DE LA GALA DE ANTONIELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.433, quien compareció en fecha 06 de Julio de 2009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña CAMILA DE LA GALA ISTILLARTE, a la ciudadana MANUELA DE LA GALA DE ANTONIELLO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) día del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-007395
, a la ciudadana MANUELA DE LA GALA DE ANTONIELLO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) día del mes de Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-007395
|